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Marco de Regulación>Tarifas de C.A. Electricidad de Valencia
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Tarifa 01: Servicio
Residencial Social
Exclusivamente para el servicio permanente en 120 voltios, destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares.
Es aplicable a usuarios del Servicio Residencial Social siempre y cuando su consumo no exceda 200 kWh mensuales durante dos meses consecutivos.
Es aplicable a usuarios sujetos a la Tarifa 02: Servicio Residencial General cuyo promedio de consumo mensual en el año calendario, calculado al término de este, sea inferior a 200 kWh. |
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Tarifa 02: Servicio Residencial General
Exclusivamente para el servicio permanente en 120/208/240 voltios, destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares.
Es aplicable a los usuarios sujetos a la Tarifa 01: Servicio Residencial Social, cuyo consumo equivalga mensualmente a más de 200 kWh durante dos meses consecutivos.
Es aplicable a usuarios sujetos a la Tarifa 03: Servicio Residencial Alto Consumo cuyo promedio de consumo mensual durante seis (06) meses, calculado al término de este, sea inferior a 600 kWh., calculado al término de este, sea inferior a 200 kWh. |
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Tarifa 03: Servicio Residencial Alto Consumo
Exclusivamente para el servicio permanente en 120/208/240 voltios, destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares.
Es aplicable a los usuarios sujetos a la Tarifa 02: Servicio Residencial General, cuyo consumo mensual sea mayor de 600 kWh, durante dos meses consecutivos. |
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Tarifa 04: Servicio General 1
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica que no quede comprendido en las tarifas de Servicio Residencial, con Demanda Asignada Contratada menor o igual a 50 kVA, aplicable a inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias. |
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Tarifa 05: Servicio General 2
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica cuya Demanda Asignada Contratada sea mayor a 50 kVA y menor o igual a 100 kVA, aplicable a inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias. |
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Tarifa 06: Servicio General 3
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica cuya Demanda Asignada Contratada sea mayor a 100 kVA, aplicable a inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias. |
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Tarifa 07: Alumbrado Público
Exclusivamente para el servicio de Alumbrado Público de las calles, autopistas, avenidas, carreteras, callejones, plazas y caminos destinados al uso público en general. |
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Tarifas aprobadas según Gaceta Oficial No. 37.415 del 03/04/2002
para cada tipo de servicio
Tarifas Vigentes en Bolívares
| TIPO DE SERVICIO
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CON DERECHO A 200 kWh (Bs.)
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POR LOS SIGUIENTES
400 kWh (Bs./kWh)
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POR EL RESTO DEL
CONSUMO (Bs./kWh)
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| Residencial Social
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2.504,820 |
99,820 |
99,820 |
| Residencial General
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8.987,810 |
51,770 |
90,690 |
| Residencial Alto Consumo
|
10.714,110 |
61,730 |
88,860 |
| TIPO DE SERVICIO
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CARGO POR ENERGIA
(Bs./KWh)
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CARGO POR DEMANDA
(Bs./kVA) |
CARGO POR EXCESO DE
DEMANDA (Bs./kVA)
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| Servicio General I
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26,810 |
7.697,210 |
7.697,210 |
| Servicio General II
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26,390 |
7.448,470 |
7.448,470 |
| Servicio General III
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25,280 |
7.092,160 |
8.865,200 |
| Alumbrado Público
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59,410 |
0,000000 |
0,000000 |
Tarifas Vigentes en Bolívares Fuertes
| TIPO DE SERVICIO
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CON DERECHO A 200 kWh (BsF.)
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POR LOS SIGUIENTES
400 kWh
(BsF./kWh)
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POR EL RESTO DEL
CONSUMO
(BsF./kWh)
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| Residencial Social
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2,504820 |
0,099820 |
0,099820 |
| Residencial General
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8,987810 |
0,051770 |
0,090690 |
| Residencial Alto Consumo
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10,714110 |
0,061730 |
0,088860 |
| TIPO DE SERVICIO
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CARGO POR ENERGIA
(BsF./kWh)
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CARGO POR DEMANDA
(BsF./kVA) |
CARGO POR EXCESO DE
DEMANDA
(BsF./kVA)
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| Servicio General I
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0,026810 |
7,697210 |
7,697210 |
| Servicio General II
|
0,026390 |
7,448470 |
7,448470 |
| Servicio General III
|
0,025280 |
7,092160 |
8,865200 |
| Alumbrado Público
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0,059410 |
0,000000 |
0,000000 |
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Las tarifas se ven afectadas por el Factor de Ajuste de Precios (F.A.P.) según Oficio Ministerio Energía y Petróleo (MENPET) DVE/ 075-2006; y por el Costo por Ajuste de Combustible y Energía (C.A.C.E.) aprobado mensualmente por el Ministerio de Energía y Petróleo (MENPET)
Sobre el consumo de energía facturado aplica un Cargo por Ajuste de Combustible y Energía (CACE), establecido en el artículo 19 de la Gaceta Oficial 37.415.
De igual forma aplica el Costo por Tributos Municipales que dependerá de la tasa fijada por el Municipio donde se realice el consumo, establecido en el artículo 6 de la G.O. 37.415.
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